¿Qué debo hacer para registrarme como empleador?

En primer lugar, debe saber que podrán ser declarados para su Afiliación al Régimen del Seguro Social los empleados domésticos que se dediquen en forma habitual y continua a las labores de aseo, asistencia y otras propias del hogar o de otro sitio particular. Los trabajadores domésticos gozarán de las mismas prestaciones y derechos que tienen los trabajadores incluidos dentro del Región Obligatorio.

El Reglamento General de Afiliación e Inscripción de la Caja De Seguro Social establece que la persona natural que utilice los servicios de un empleado doméstico, está obligado a inscribirse como empleador, afiliar y reportar los sueldos o salarios pagados a los empleados, dentro de los seis (6) días hábiles del mes siguiente al servicio prestado, no obstante, el trámite de la solicitud estará sujeto a la aprobación del Departamento de Inscripción de Empleadores (Artículo 64).

Para inscribirse debe presentarse a las oficinas del Departamento de Inscripción de Empleadores ubicadas en la Dirección de Ingresos de la Caja de Seguro Social o la Agencia en el interior de la República, según corresponde, de acuerdo a la ubicación geográfica en que opere, donde deberá cumplir con los requisitos exigidos para la inscripción.

Exclusiones

Quedan excluidos del concepto de Trabajadores Domésticos:

  1. Los parientes dentro del 4to. Grado de consanguinidad o 2do de afinidad y los hijos adoptivos o de crianza del empleador.
  2. Los que prestan servicios amistosos o de buena vecindad.
  3. Los trabajadores que prestan servicios de naturaleza análoga a varios empleadores.
  4. Aquellos trabajadores que prestan servicios de naturaleza doméstica por menos de tres (3) días a la semana para un mismo empleador.
  5. Los menores de catorce (14) años.
  6. Aquellos que no mantienen relación de trabajo con el empleador.