¿A dónde debo acudir si he sido despedida/o y no recibo el pago de mis prestaciones laborales?

Si usted es despedido y no recibe por parte de su empleador las prestaciones a las que tiene derecho, la siguiente Guía práctica del proceso de reclamos de prestaciones laborales del sector doméstico le orientará en las acciones que debe realizar. Siga los siguientes pasos:

Identificar cuáles son mis derechos laborales: Salario, Décimo, Vacaciones, Indemnización, antigüedad. 

Sí eres una persona trabajadora migrante sin permiso de trabajo y/o carné de residencia tus derechos en Panamá, por jurisprudencia en sentencia firme del 21 de mayo de 1993 (*), el más alto tribunal de Justicia deja precedente en el pago de las prestaciones laborales a trabajador extranjero que no posee Permiso de Trabajo emitido por MITRADEL, en concepto de: Salario, Décimo tercer mes y vacaciones.

(*) https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/blogs.dir/1/2019/07/406/registro-judicial-mayo-1993.pdf

🡪 Desde este primer paso cuentas con la asesoría y acompañamiento gratuito de SINGRETRADS.

Debe presentarse a las oficinas de MITRADEL de su jurisdicción descrita en el cuadro ubicado en la parte de abajo.

Dirigirse a la oficina de asesoría laboral y defensa gratuita, para solicitar asistencia, asesoría y consulta acerca del caso a presentar.

Con base en la asesoría, se puede, como primer punto solicitar boleta de conciliación, la que deberá entregar de manera personal a su empleador acompañado de un testigo (la boleta contiene fecha y hora para la cita a conciliación, generales del empleador, dirección y datos personales de la persona trabajadora nacional o migrante).

En el caso que éste no acepte recibir ni firmar la boleta, deberá presentar nuevamente solicitud de una segunda boleta. 

Sí en esta ocasión tampoco se puede entregar o existe negativa del empleador en recibirla, el funcionario de Mitradel emitirá una tercera boleta llamada de inducción, la que se entregará en compañía de un policía a la que la persona trabajadora deberá solicitar su apoyo y el cual no podrá negarse. 

El día de la conciliación la Secretaria general del sindicato SINGRETRADS presta el debido acompañamiento y representación de la persona trabajadora, debidamente afiliada a SINGRETRADS.

Audiencia de conciliación. Las partes tratan de llegar a un acuerdo acerca de sus derechos laborales, en la cual se levanta un acta donde se deja constancia de un posible acuerdo o negativa del mismo.

¿Qué pasa si no se alcanza un acuerdo entre las partes?

Sí no se alcanza un acuerdo entre las partes entonces el caso debe presentarse ante las instancias correspondientes como la Junta de Conciliación y Decisión, que puede ser llevada y tramitada también por el departamento de asesoría laboral y defensa gratuita según lo establecido en la ley número 7 del 25 de febrero de 1975, por medio del cual se crea dentro de la Jurisdicción Especial de Trabajo las Juntas de Conciliación y Decisión. (*) 

(*) https://www.organojudicial.gob.pa/uploads/wp_repo/blogs.dir/cendoj/LABORAL/ley_7_de_1975_juntas_de_conciliacion_y_decision.pdf

Oficinas Centrales y Regionales del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

Oficinas Centrales: Panamá Betania, Avenida Ricardo J. Alfaro, edificio Plaza Edison, 5to. Piso.

Teléfonos: (507) 504-1500 / 1501